El finiquito y la indemnización no son lo mismo. El finiquito liquida cantidades pendientes al terminar la relación laboral; la indemnización solo corresponde en determinados tipos de extinción. Esta guía explica cómo revisar ambos importes sin presentar una estimación como resultado definitivo.
Revisión jurídica y fiscal: 13 de julio de 2026. La nómina, el convenio colectivo, el contrato, la fecha de antigüedad y la causa concreta de extinción pueden cambiar el cálculo.
Qué puede incluir el finiquito
El recibo de finiquito refleja la liquidación entre empresa y persona trabajadora. Puede resultar una cantidad positiva, cero o incluir descuentos válidos; por eso no es correcto prometer que siempre habrá un pago.
| Concepto | Cálculo orientativo | Qué debes comprobar |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Retribución correspondiente a los días trabajados y aún no pagados | Nómina, salario base, complementos y criterio del convenio |
| Vacaciones generadas y no disfrutadas | Derecho anual × parte del periodo trabajado − días ya disfrutados | El Estatuto fija un mínimo de 30 días naturales al año; el convenio puede mejorarlo o expresarlo en días laborables |
| Pagas extraordinarias | Parte devengada desde el inicio del periodo de cada paga | Si están prorrateadas ya se cobran en la nómina mensual |
| Variables y otros importes | Comisiones, incentivos, horas extra o gastos pendientes, cuando procedan | Reglas de devengo, objetivos y justificantes |
| Descuentos | Anticipos, vacaciones disfrutadas en exceso u otras compensaciones válidas | Origen, cuantía y soporte documental |
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el recibo de finiquito. El artículo 38 fija un mínimo anual de 30 días naturales de vacaciones, sin perjuicio de mejoras de convenio.
Finiquito e indemnización: diferencias
| Situación | Finiquito | Indemnización legal orientativa |
|---|---|---|
| Baja voluntaria | Sí, se liquidan cantidades pendientes | No. El preaviso depende del convenio o de la costumbre aplicable |
| Fin de contrato temporal | Sí | 12 días de salario por año, con excepciones como contratos formativos y de sustitución |
| Despido objetivo | Sí | 20 días de salario por año, prorrateo mensual y máximo de 12 mensualidades |
| Despido disciplinario procedente | Sí | No |
| Despido declarado improcedente | Sí | 33 días de salario por año, prorrateo mensual y máximo general de 24 mensualidades; existe régimen transitorio para antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 |
| Despido colectivo | Sí | El mínimo legal depende de la causa y del procedimiento; puede existir una cuantía pactada superior |
Régimen transitorio del despido improcedente
Para contratos iniciados antes del 12 de febrero de 2012, no se aplica simplemente 33 días a toda la antigüedad. Se calculan 45 días por año por el servicio anterior a esa fecha y 33 días por año por el posterior. El límite general es 720 días, salvo que el tramo anterior ya supere esa cifra; en ese caso puede operar ese resultado como máximo, sin exceder 42 mensualidades.
Cómo hacer una estimación paso a paso
- Separa el finiquito de la indemnización. No sumes conceptos sin identificar su origen.
- Reúne los datos: fecha de alta y baja, salario bruto anual con pagas extra, nóminas, vacaciones generadas y disfrutadas, convenio y causa de extinción.
- Calcula cada concepto pendiente según su periodo real de devengo.
- Determina si existe indemnización y aplica días por año, prorrateo mensual y tope legal.
- Compara con la propuesta de la empresa y conserva carta, nóminas, contrato, vida laboral y recibo.
Fórmula orientativa de la indemnización
Indemnización = salario regulador diario × días por año × años de servicio computables. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses en los supuestos indicados por el Estatuto. Como aproximación inicial, puede dividirse el salario bruto anual computable entre 365, incluyendo pagas extraordinarias; los conceptos variables y el convenio requieren revisar qué integra el salario regulador.
Ejemplo de indemnización
Una persona con contrato posterior al 12 de febrero de 2012, salario bruto anual computable de 24.000 € y 5 años completos de antigüedad obtiene un salario diario orientativo de 65,75 €. Si el despido se declara improcedente y se opta por indemnizar: 65,75 × 33 × 5 = 10.849,32 € aproximadamente. El finiquito se calcula y añade por separado. El ejemplo no contempla variables, topes ni particularidades de convenio.
Preaviso: no existe un plazo universal
La afirmación «15–30 días en cualquier baja o despido» es incorrecta. En la extinción objetiva el artículo 53 establece 15 días. En una baja voluntaria rige el preaviso señalado por el convenio colectivo o la costumbre. En ciertos contratos temporales de duración superior a un año existe también un preaviso mínimo de 15 días. Si falta un preaviso exigible, debe analizarse quién incumplió y qué consecuencia económica corresponde.
Qué hacer antes de firmar
- Comprueba fechas, salario, vacaciones, pagas extra y causa de extinción.
- Pide un desglose por concepto y una copia del documento.
- Puedes solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores.
- Si firmas como «recibido, no conforme», añade la fecha y conserva copia. Esa mención no amplía los plazos legales ni sustituye una reclamación.
- Si existe una diferencia importante, solicita revisión profesional antes de que venza el plazo aplicable.
Plazos para reclamar
La acción contra el despido o la resolución de un contrato temporal caduca a los 20 días hábiles desde el cese. La reclamación de cantidades tiene, con carácter general, un plazo de un año desde que pudo ejercitarse. La solicitud de conciliación interrumpe el plazo de caducidad del despido en los términos del artículo 59. No esperes a agotar el plazo.
IRPF del finiquito y de la indemnización
El salario pendiente, las vacaciones pagadas y las pagas extra son rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y cotización según corresponda. La indemnización por despido puede estar exenta solo hasta la cuantía obligatoria establecida legalmente y con un límite general de 180.000 €; el exceso tributa. La Agencia Tributaria exige además una desvinculación real y efectiva y contempla reglas específicas según el tipo y la fecha del despido.
Finiquito, vacaciones y prestación por desempleo
Cobrar finiquito o indemnización no impide por sí solo acceder al paro, pero debe existir situación legal de desempleo y cumplirse los demás requisitos. Una baja voluntaria no permite cobrar inmediatamente la prestación. Si el finiquito paga vacaciones no disfrutadas, el SEPE indica que la situación legal de desempleo comienza después de ese periodo, durante el cual continúa la cotización.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores consolidado (BOE): artículos 29, 31, 38, 49, 53, 56 y 59; disposición transitoria undécima
- Agencia Tributaria: indemnizaciones por despido o cese
- SEPE: vacaciones no disfrutadas e inicio del paro
- SEPE: prestación después de una baja voluntaria
Preguntas frecuentes
¿El finiquito se cobra siempre?
Siempre debe revisarse la liquidación al terminar la relación laboral, pero no siempre resultará una cantidad positiva. Depende de los importes pendientes y de los descuentos válidos.
¿La empresa debe pagar siempre 33 días por año?
No. Los 33 días corresponden al despido declarado improcedente bajo el régimen general, con tope y régimen transitorio. Una baja voluntaria o un despido disciplinario procedente no generan esa indemnización.
¿Tengo que firmar en el momento?
Puedes leer el documento, pedir desglose y copia, y solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores. Si no estás conforme, actúa pronto porque los plazos de impugnación pueden ser muy breves.