El modelo 130 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF para personas físicas que desarrollan actividades económicas en estimación directa, normal o simplificada. El cálculo es acumulado desde el 1 de enero hasta el final de cada trimestre.
Revisión: 13 de julio de 2026, según las instrucciones vigentes de la Agencia Tributaria.
Quién presenta el modelo 130
Con carácter general lo presentan quienes realizan actividades económicas en estimación directa. En las actividades profesionales existe una excepción: no hay obligación respecto de esa actividad cuando, en el año natural anterior, al menos el 70% de sus ingresos estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta. En el inicio de actividad se atiende al porcentaje del propio trimestre.
Las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras tienen reglas específicas. No debe aplicarse automáticamente a ellas el ejemplo general de esta página.
Cálculo general acumulado
| Concepto | Ejemplo hasta el trimestre |
|---|---|
| Ingresos computables acumulados | 20.000 € |
| Gastos fiscalmente deducibles acumulados | −8.000 € |
| Rendimiento neto | 12.000 € |
| 20% del rendimiento neto | 2.400 € |
| Pagos fraccionados positivos anteriores | −600 € |
| Retenciones e ingresos a cuenta acumulados | −400 € |
| Resultado orientativo antes de otras minoraciones | 1.400 € |
El ejemplo es didáctico. El formulario incluye otras casillas y minoraciones que pueden modificar el resultado. En actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, el porcentaje general es el 20%; el régimen contiene reglas particulares para Ceuta y Melilla y permite aplicar porcentajes superiores.
Plazos generales
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
- Si el último día es inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. La domiciliación bancaria termina antes.
Fuente oficial: Instrucciones oficiales del modelo 130.
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el modelo si el resultado es cero o negativo?
Si existe obligación de presentar el modelo, el hecho de que el resultado no sea a ingresar no elimina por sí solo la obligación. Debe consignarse el resultado que corresponda.
¿El 70% se refiere al número de facturas?
No. La regla oficial se refiere al porcentaje de ingresos de la actividad que haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta.
¿El modelo 130 sustituye a la declaración anual de la renta?
No. Son pagos a cuenta del IRPF que después se regularizan en la declaración anual.