La deducción estatal por inversión en vivienda habitual se suprimió con efectos desde el 1 de enero de 2013. Solo puede seguir aplicándose mediante el régimen transitorio y no basta con tener una hipoteca firmada antes de esa fecha.
Revisión: 13 de julio de 2026. Información basada en el régimen transitorio explicado por la Agencia Tributaria.
Quién puede seguir aplicando la deducción
Con carácter general, debe tratarse de una vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2013 —o de determinados pagos por construcción, rehabilitación, ampliación u obras de adecuación iniciados antes de esa fecha— y deben cumplirse las condiciones del régimen transitorio. Además, normalmente se exige haber practicado la deducción por esa vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo las excepciones previstas por la norma.
La fecha del préstamo no sustituye a la fecha y condiciones de adquisición. Una refinanciación, novación o cambio de banco tampoco debe analizarse como si fuera una compra nueva: hay que seguir el destino de la financiación y la normativa aplicable.
Fuente oficial: AEAT: deducción por inversión en vivienda habitual.
Base máxima y porcentaje general
| Concepto | Regla general |
|---|---|
| Base máxima anual | 9.040 € por contribuyente |
| Tramo estatal | 7,5% |
| Tramo autonómico por defecto | 7,5%, salvo regulación autonómica distinta |
| Deducción máxima orientativa al 15% | 1.356 € |
La base puede incluir cantidades satisfechas en el ejercicio por adquisición o rehabilitación que cumplan los requisitos. Los seguros vinculados no son deducibles de forma automática: debe analizarse si fueron exigidos como condición de la financiación y su relación con la adquisición.
Errores frecuentes
- Dar por hecho que cualquier hipoteca anterior a 2013 da derecho a deducción.
- Incluir todo el recibo o cualquier seguro sin comprobar su relación con la adquisición.
- Aplicar la deducción a una vivienda que ya no cumple el concepto fiscal de habitual.
- Superar la base máxima o no repartir correctamente los pagos entre titulares.
Preguntas frecuentes
¿Una vivienda comprada en 2014 puede aplicar la deducción estatal general?
No, salvo que encaje en alguno de los supuestos transitorios específicos iniciados antes de 2013. Puede haber deducciones autonómicas diferentes, con sus propios requisitos.
¿La deducción es siempre del 15%?
El porcentaje estatal es el 7,5% y el autonómico general otro 7,5%, salvo que la comunidad autónoma haya establecido uno distinto.
¿Cambiar la hipoteca de banco elimina la deducción?
No necesariamente. Debe conservarse la trazabilidad de la financiación y comprobar que las nuevas cantidades siguen destinadas a la adquisición que daba derecho al régimen transitorio.