El Impuesto de Sucesiones (ISD) grava las herencias y donaciones en España, pero las diferencias entre comunidades son enormes: en Madrid o Andalucía el impuesto prácticamente desaparece para hijos y cónyuge; en otras regiones puede ser muy elevado.
Impuesto de sucesiones por comunidad: hijos directos
| Comunidad | Tributación práctica hijos/cónyuge | Reducción por parentesco |
|---|---|---|
| Madrid | Prácticamente 0% (bonificación 99%) | Muy alta |
| Andalucía | 0% (exención hasta 1M€) | Total hasta 1M€ |
| Cataluña | 5-9% para herencias medias | Reducción 100.000 € |
| Valencia | Reducida (bonificación 75%) | Alta |
| Asturias | Tipo efectivo 2-5% | Reducción 300.000 € |
| Extremadura | Bonificación 99% | Alta |
Preguntas frecuentes
¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones por un piso heredado?
Sí, el piso entra en la base imponible por su valor de mercado (o el valor de referencia catastral si es superior). En comunidades como Madrid el impuesto es casi cero para hijos y cónyuge.
¿En qué plazo hay que presentar el impuesto de sucesiones?
6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita en los 5 primeros meses.