La nuda propiedad es la propiedad de un bien sin el derecho a disfrutarlo; el usufructo es el derecho de uso y disfrute sin ser propietario. Juntos, forman la plena propiedad. Es una figura muy usada en herencias y donaciones.
Valoración del usufructo según edad del usufructuario
| Edad del usufructuario | % sobre el valor pleno |
|---|---|
| Menos de 20 años | 70% |
| Entre 20 y 29 años | 68% (baja 2% por año hasta 60%) |
| Entre 60 y 69 años | 40% |
| 70 años o más | 10% mínimo |
Preguntas frecuentes
¿La nuda propiedad tributa por ISD?
Sí, cuando se recibe por herencia o donación, el nudo propietario tributa por el valor de la nuda propiedad y el usufructuario por el del usufructo.
¿Qué pasa cuando fallece el usufructuario?
El usufructo se extingue y el nudo propietario consolida la plena propiedad. El nudo propietario debe liquidar el ISD de la consolidación, aplicando el tipo que correspondió en su momento.