Los gastos de comprar una vivienda no forman un porcentaje único válido para todas las operaciones. Cambian según si la vivienda es nueva o usada, la comunidad autónoma, el precio, los pactos y la financiación.
Última revisión: 13 de julio de 2026. Información general; confirma tu caso en la administración competente o con un profesional.
Vivienda nueva y usada
- Vivienda nueva: el comprador paga normalmente IVA al 10 % y AJD según el tipo autonómico. Existen supuestos y tipos distintos, incluida determinada vivienda protegida.
- Vivienda usada: el comprador paga ITP. El tipo, la escala y los beneficios fiscales dependen de la comunidad autónoma y de las circunstancias del comprador y del inmueble.
Notaría, registro y gestoría
Los aranceles notariales y registrales dependen del documento y del valor; no son un porcentaje fijo universal. Si no existe pacto, la distribución legal habitual atribuye al vendedor la matriz de la escritura y al comprador las copias solicitadas; el comprador suele asumir inscripción e impuestos. Puede haber especialidades territoriales.
La gestoría no siempre es obligatoria sin financiación. Si existe hipoteca, la tasación suele corresponder al prestatario, mientras que la normativa del crédito inmobiliario asigna a la entidad determinados gastos de formalización del préstamo.
Agencia y otros costes
La comisión inmobiliaria depende del contrato y del mercado: no existe una regla nacional que permita afirmar que siempre paga el vendedor o aplicar un porcentaje único. También deben revisarse cargas, certificado energético, deudas de comunidad, obras, mudanza y cancelación de cargas.
Obligaciones habituales del vendedor
El vendedor puede afrontar la plusvalía municipal cuando exista incremento sujeto y el IRPF por la ganancia patrimonial, además de los servicios contratados. Cada obligación debe calcularse con los datos reales.
Fuentes y comprobación
- Consejo General del Notariado: compraventa y reparto de gastos.
- Sede tributaria de la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda: ITP y AJD vigentes.
- Agencia Tributaria: IVA e IRPF.
Antes de firmar, solicita al notario una estimación adaptada al precio, territorio y condiciones de la operación.