El modelo 347 es una declaración informativa anual sobre determinadas operaciones con terceras personas. No implica pagar una cuota, pero permite a la Agencia Tributaria cruzar información.
Última revisión: 13 de julio de 2026. Información general; confirma tu caso en la administración competente o con un profesional.
Quién puede estar obligado
Con carácter general, quienes desarrollan actividades empresariales o profesionales deben revisar si las operaciones con una misma persona o entidad superan conjuntamente 3.005,06 € durante el año natural. Se considera el total anual con cada tercero, no una única factura.
Existen reglas específicas y exclusiones. Quienes llevan los libros del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información durante todo el ejercicio están excluidos. También pueden quedar fuera quienes no superen el umbral o hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
Errores de simplificación frecuentes
- Estar en estimación objetiva o soportar retenciones no permite concluir por sí solo que nunca haya que presentarlo.
- Algunas operaciones ya informadas mediante otros modelos o expresamente excluidas no se incorporan.
- Existen reglas particulares, incluido el umbral de 300,51 € para determinadas funciones de cobro por cuenta de terceros.
Plazo y desglose
La declaración se presenta durante el mes de febrero del año siguiente. La información se desglosa generalmente por trimestres, con excepciones para determinadas operaciones, cantidades en metálico y supuestos vinculados al criterio de caja.
Diferencias y sanciones
Una diferencia con el cliente o proveedor puede deberse a abonos, facturas rectificativas, imputación temporal o criterio de caja. Conviene conciliar facturas y libros antes de presentar. Las sanciones dependen del incumplimiento y sus circunstancias: no existe una cifra única aplicable a cualquier registro omitido.
Fuentes oficiales
Consulta nuestra política de correcciones y la metodología editorial.