La nuda propiedad atribuye la titularidad de un bien sin su uso y disfrute. El usufructo atribuye ese uso y disfrute durante un plazo o durante la vida del usufructuario. Al reunirse ambos derechos se consolida el pleno dominio.
Última revisión: 13 de julio de 2026. Información general; confirma tu caso en la administración competente o con un profesional.
Valoración del usufructo vitalicio
La regla práctica general es 89 menos la edad del usufructuario. El resultado es el porcentaje del valor total atribuido al usufructo, con un máximo del 70 % y un mínimo del 10 %. Para una persona de 25 años: 89 − 25 = 64 %, por lo que la nuda propiedad representa el 36 % restante.
- Menos de 20 años: 70 % del valor total.
- 25 años: 64 %.
- 60 años: 29 %.
- 79 años o más: mínimo del 10 %.
La reducción es de un punto porcentual por cada año adicional, no de dos. La nuda propiedad se obtiene restando el valor del usufructo al valor total.
Usufructo temporal
El usufructo temporal se valora, con carácter general, al 2 % del valor total por cada año completo de duración, sin superar el 70 %. Las fracciones inferiores a un año no se computan, aunque un usufructo inferior a un año se valora en el 2 %.
Cómo tributa
La tributación depende de cómo se adquiere el derecho —compraventa, herencia o donación—, de quiénes intervienen y de la normativa autonómica. La consolidación del dominio también puede exigir liquidación. No debe aplicarse automáticamente el mismo tratamiento a todos los casos.
Fuente oficial
Consulta la explicación de la Agencia Tributaria sobre usufructo y desmembramiento. Para una herencia o donación concreta, revisa además la sede tributaria autonómica.
Si detectas una cifra incorrecta, consulta nuestra política de correcciones.